Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   (Inscripción del depositario en el Registro y el régimen sancionatorio administrativo). Lo dispuesto en la reglamentación correspondiente a Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera respecto a los requisitos de inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Aduanas y al régimen sancionatorio administrativo, se aplicará en lo pertinente, a los depositarios.

                      Sección IV - Control aduanero
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