Fecha de Publicación: 27/03/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Situaciones de emergencia). En caso de verificarse una situación de emergencia ocasionada por fenómenos imprevistos de la naturaleza que pongan en riesgo la integridad, conservación o seguridad de las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros, la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar en forma excepcional y en carácter precario, espacios para el almacenamiento de dichas mercaderías, a la espera de la normalización de las condiciones o el traslado de las mismas a otro depósito aduanero habilitado.

   Los referidos depósitos aduaneros deberán reunir las condiciones de infraestructura, seguridad, control y vigilancia edilicia que dicho organismo disponga. La habilitación se otorgará por un plazo máximo de 30 (treinta) días, prorrogables por decisión fundada de la Dirección Nacional de Aduanas. Estos depósitos quedarán exceptuados de la constitución de garantía a que refiere el artículo 14 del presente decreto.
Ayuda