Fecha de Publicación: 27/03/2015
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Habilitación del depósito aduanero). Una vez obtenido el permiso para administrar un depósito aduanero otorgado por la autoridad competente, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a la habilitación del mismo, el que deberá reunir los requisitos que dicho organismo disponga en materia de envío de información, infraestructura, seguridad, control y vigilancia edilicia, lo que reglamentará en el plazo de 10 (diez) días a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Ayuda