Fecha de Publicación: 09/03/2005
Página: 592-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 99/005

Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
(458*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
          MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 28 Febrero de 2005

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.

RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2004 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza una
adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios.

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 4,8 % (cuatro con ocho por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1° de Agosto de
2004.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la Ley N° 11.907
del 19 de diciembre de 1952.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Homológanse las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, descriptas en el Anexo del presente decreto, las
cuales serán aplicables a partir del 1° de Agosto de 2004.-

Artículo 2

 Apruébanse las normas de liquidación y pago contenidas en el numeral 9o.
del Anexo adjunto.-

Artículo 3

 Publíquese y devuélvanse las actuaciones a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.-
BATLLE, SAUL IRURETA, ISAAC ALFIE.

                                  ANEXO
                     1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:

                         1.1. CONSUMOS DOMESTICOS

Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala.
1.1.1.     Con consumos mensuales 0 a 5 m³
           inclusive, tengan no consumo     $ 48,15     por mes
1.1.2.     Con consumos mensuales de más de 5
           y hasta 10 m³ mensuales, cualquiera
           sea el consumo                   $ 96,30     por mes
1.1.3.     Consumos mensuales de más de 10 y
           hasta 15 m³ mensuales             $ 9,63     el m³
1.1.4.     Con consumos mensuales de más de
           15 y hasta 20 m³ mensuales        $ 13,07     el m³
1.1.5.     Con consumos mensuales de más
           de 20 y hasta 25 m³ mensuales     $ 15,96     el m³
1.1.6.     Con consumos mensuales de más de
           25 y hasta 30 m³                  $ 19,52     el m³
1.1.7.     Con consumos mensuales de más de
           30 y hasta 50 m³ mensuales        $ 24,03     el m³
1.1.8.     Con consumos mensuales de más de
           50 m³ sin limitación              $ 30,31     el m³

       1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)

Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hopitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1.     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 40,21     el m³
1.2.2.     Los consumos excedentes de 1.000 m³
           mensuales, sin limitación
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 33,13     el m³

                    1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES

Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán
en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
con la siguiente escala:
1.3.1      Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 40,21     el m³
1.3.2      Con consumos mensuales excedentes
           de 1.000 hasta 2.000 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 31,14     el m³
1.3.3      Con consumos mensuales excedentes
           de 2.000 hasta 2.500 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 29,27     el m³
1.3.4      Con consumos mensuales excedentes
           de 2.500 hasta 3.000 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 27,52     el m³
1.3.5      Con consumos mensuales excedentes
           de 3.000 hasta 3.500 m³
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 25,87     el m³
1.3.6      Los consumos excedentes de 3.500 m³
           mensuales, sin limitación
           Usuarios de Montevideo e Interior     $ 24,31     el m³

                          1.4 CONSUMOS OFICIALES

1.4.1.     Los consumos de las dependencias
           de la Administración Central y de
           los Gobiernos Departamentales se
           pagarán cualquiera sea el volumen
           de agua consumida en el mes           $ 37,68     el m³

     1.5 CONSUMOS DE LOS  SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P. - A.N.P. -
                                A.N.T.E.L.

1.5.1.     Los consumos de los servicios y
           dependencias de la Administración
           Nacional de Usinas y Transmisiones
           Eléctricas, de la Administración
           Nacional de Combustibles, Alcohol y
           Portland, de la Administración Nacional
           de Puertos y de la Administración
           Nacional de Telecomunicaciones,
           pagarán los consumos de agua potable
           mensuales a razón de                 $ 46,92     el m³

                     2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensuales de $ 144,45.

                              3. CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXIÓN INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
                           E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 61,17 por conexión y por mes,
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 92,00 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 147,40 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm $ 652,32 por conexión y por
mes.

                 3.2. SERVICIOS DOMESTIVOS CON MEDIDOR Y
                CONEXION INDIVIDUAL DE LOS BALNEARIOS DE
                  LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y ROCHA

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 122,34 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 184,00 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 294,80 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 1.304,64 por conexión y
por mes.

    3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
      COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
3.3.2.
     Montevideo     EN
     e Interior     BALNEARIOS (3.4)
          CANELONES,
          Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes     $     61,17     $      122,34
19 mm por Unidad y por mes     $     61,17     $      122,34
25 mm con dos unidades. 
           Total por mes       $    147,40     $      294,80
25mm con más de dos unidades
por unidad y por mes           $     61,17     $      122,34
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes        $    652,32     $     1.304,64
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                        $     61,17     $     122,34
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios del Departamento de Canelones, por cada unidad y por
mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión     $ 61,17

    3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
    COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
                            CANELONES Y ROCHA

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.

                  3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.

Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Contrucción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
aquellos que no hagan uso esclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que
se determinan en la escala siguiente:

     En Montevideo     En Balnearios
     o Interior     Canelones y Rocha

Servicios con conexión de 12 mm     $      305,92     $      611,84
Servicios con conexión de 19 mm     $      456,63     $      913,26
Servicios con conexión de 25 mm     $      733,03     $      1.466,06
Servicios con conexión de
más de 25 mm     $      3.260,43     $      6.520,86
3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

     En Montevideo     En Balnearios
     o Interior     Canelones y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                    $      305,92     $      611,84
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes             $       61,17     $      122,34
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                    $      456,63     $      913,26
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes             $       61,17     $      122,34
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                    $      733,03     $      1.466,06
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes             $       61,17     $      122,34
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes   $     3.260,43    $      6.520,86
De más de 25 mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad y
por mes                          $      61,17      $      122,34

                         3.6. SERVICIOS OFICIALES

Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con las siguiente escala:

     En Montevideo     En Balnearios
     o Interior     Canelones y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm                           $     123,99     $     247,98
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm                           $     184,99     $     369,98
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm                           $     296,18     $     592,36
3.6.4  Servicios con conexión de
más de 25 mm                       $    1.312,52    $    2.625,04

                3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.

Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:

                                      En Montevideo     En Balnearios
                                        o Interior     Canelones y Rocha

3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro                       $     123,99     $     247,98
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro                       $     184,99     $     369,98
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro                      $     296,18     $     592,36
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25 mm. de diámetro               $   1.312,52     $   2.625,04

        3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR

Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:

Propiedades situadas     En Montevideo     En Balnearios
     o Interior     Canelones y Rocha

Cargo Fijo                  $ 61,17          $     122,34

                         4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1  Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 722,54 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2  Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un minimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.

                          5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Rocha además del Cargo
Fijo $ 9,63 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes del Ministerio de Deporte y Juventud, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
                            6. EXCEPCIONALIDAD

Los usuarios jubilados pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

                          7. CORTES DE SERVICIO

Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.

            8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación.

                             8.1. CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
finca o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 1.362,64 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
finca o bienes raíces, en el que se encuentren instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 681,32 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.020,25 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 35,77
por mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 35,77 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 69,99 por mes por unidad.

                           8.2. CARGO VARIABLE

La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
1) El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor
o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 7038,75
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
11.159,59 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

                         8.3 EFLUENTES DECANTADOS

A los servicios de interior del país excepto los de las zonas balnearias,
conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por
concepto de:

                             CARGO VARIABLE:

8.3.1.      El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya
sea a medidor o a robinete con un máximo de $ 7038,75.
8.3.2.     Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura
por consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $
11.159,59
                               CARGO FIJO:

Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.

                     9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)      Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)      Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.
     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un
servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.
III)      No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.
IV)      Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el
costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.
V)      En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
VI)      Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.
VII)      La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº
1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)      En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de aguas y alcantarillado,
la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
que corresponda.
IX)      Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.
     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
     Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora -36 m³ día
     Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora-18 m³/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
     Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84 m³/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora - 42 m³/día.
c) SERVICIO DE 2"
     Si el servicio es tronzado 14 m³/hora - 336 m³/día.
     Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora - 168 m³/dia.
     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un maximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
     Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
     Tubería de 3"......31,5 m³/hora..........................756 m³/día
   Tubería de 4"............56 m³/hora..........1.344 m³/día y la misma
se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de
Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la repación
siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de
recibida la denuncia.
     Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
     Tubería de 3"..............15,75 m³/hora................378 m³/día
  Tubería de 4".............28 m³/hora.............672 m³/día     y por
el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a,b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
     Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.
X)      Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de agosto de 2004, según la reglamentación respectiva.
XI)      Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
Nº 2616/76 del 28/IX/76".



		
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