MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá excepcionalmente, aplicar la escala de sueldos correspondiente al grado 5 de la Universidad de la República, en situaciones no previstas en el artículo anterior, a aquellos docentes cuya notoria competencia o experiencia, debidamente comprobadas, así lo justifiquen.Ayuda