PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 4
(Registro de la Propiedad): A los efectos de la inscripción del presente en los Registros correspondientes bastará un testimonio, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, proporcionará al Ministerio de Ambiente, en el plazo de 90 días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los inmuebles y vehículos automotores relacionados.