Fecha de Publicación: 30/03/2022
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 3

   (Modificaciones) Las referencias realizadas a los números de los padrones relacionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
Ayuda