Fecha de Publicación: 26/03/2007
Página: 766-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 98/007

Sustitúyese el Anexo del Decreto 78/003, por el Anexo que se determina.
(590*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 21 de Marzo de 2007

VISTO: el Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.

II) que el artículo 2º de dicho Decreto dispuso que el beneficio mencionado será aplicable a las importaciones de materias primas contenidas en su Anexo.

III) que el mencionado Anexo se basó en una Nomenclatura que ha sido sustituida, a partir del 1º de enero de 2007, por la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado y estructurada a ocho dígitos, a la que por Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006, se le incorporaron los dígitos nueve y diez.

CONSIDERANDO: que es necesario ajustar a la nueva Nomenclatura a diez dígitos aprobada por la mencionada en el Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1º de enero de 2007, la designación de las mercaderías contenidas en el Anexo del decreto a que alude el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de 2003, por el Anexo que se incorpora a este Decreto como parte integrante del mismo.


		
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