(Artículos 3, 5, 6 y 7) anulado por sentencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 954/017 de 05/12/2017.
Artículo 9
(Depósito en zona franca - Deber de colaboración). El explotador y los usuarios de zonas francas, incluyendo el personal a su servicio, deberán prestar su mayor colaboración a la autoridad aduanera para el control y la vigilancia de las mercaderías, así como para el correcto funcionamiento y aplicación de las normas aduaneras. En todo caso, deberá dar estricto cumplimiento a las resoluciones dictadas a estos efectos por la Dirección Nacional de Aduanas y a los términos en que se otorgue la autorización y la habilitación del depósito.