(Artículos 3, 5, 6 y 7) anulado por sentencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 954/017 de 05/12/2017.
Artículo 8
(Depósito en zona franca - inventario y contabilidad). Todo explotador deberá llevar un inventario contable de existencias informatizado de todas las mercaderías que ingresen, permanezcan y egresen de la zona franca.
Dicha información deberá ser transmitida en tiempo real a la Dirección Nacional de Aduanas mediante sistemas electrónicos, identificando mercaderías, depositantes, depositarios y toda otra información que ésta disponga.
A tales efectos todo depositario deberá transmitir al explotador la información requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.