(Artículos 3, 5, 6 y 7) anulado por sentencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 954/017 de 05/12/2017.
Artículo 13
(Vigencia).- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.