(Artículos 3, 5, 6 y 7) anulado por sentencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 954/017 de 05/12/2017.
Decreto 97/015
Reglaméntase el art. 162 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo a los controles selectivos, que podrá realizar la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.
(757*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2015
VISTO: la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 162 de la citada ley dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.
II) que los controles establecidos en la disposición precitada son sin perjuicio de las competencias de administración, supervisión y control asignadas al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por la legislación vigente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente dictar la reglamentación correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control y fiscalización sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las competencias propias del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio en relación con la administración, supervisión, control y promoción de las zonas francas.
A los efectos del referido control aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos correspondientes, utilizando mecanismos de selectividad basados en análisis de riesgo y empleando preferentemente mensajes simplificados, sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.