Fecha de Publicación: 27/03/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

(Artículos 3, 5, 6 y 7) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 954/017 de 05/12/2017.
                               Decreto 97/015

Reglaméntase el art. 162 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo a los controles selectivos, que podrá realizar la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.
(757*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Marzo de 2015

   VISTO: la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que el artículo 162 de la citada ley dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.

   II) que los controles establecidos en la disposición precitada son sin perjuicio de las competencias de administración, supervisión y control asignadas al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por la legislación vigente.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente dictar la reglamentación correspondiente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control y fiscalización sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las competencias propias del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio en relación con la administración, supervisión, control y promoción de las zonas francas.

   A los efectos del referido control aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos correspondientes, utilizando mecanismos de selectividad basados en análisis de riesgo y empleando preferentemente mensajes simplificados, sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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