Fecha de Publicación: 11/04/1997
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Para la determinación de la población de las ciudades o zonas de servicio, se estará a los datos del último Censo Nacional, realizado por el Instituto Nacional de Estadística. Hasta tanto no sean conocidos los datos definitivos del último Censo Nacional, se utilizarán los datos del anterior.
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