Fecha de Publicación: 11/04/1997
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas que van de los 2.500 a 2.686 Mhz, para prestar el 
servicio de televisión para abonados en la modalidad de MMDS (sistema de distribución multiseñal multipunto), pagarán el 50% de lo dispuesto en el Decreto 153/993 mencionado, por concepto de tasas por utilización de frecuencias, cuando operen en localidades de hasta 10.000 habitantes, en tanto que pagarán el 75% cuando operen en ciudades de más de 10.000
habitantes del interior del país.
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