Fecha de Publicación: 11/04/1997
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Cuando los permisionarios suministren a los usuarios, otros servicios distintos a las señales de televisión, podrán trasladar a las tarifas su costo, previa autorización de esos servicios por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Ayuda