Fecha de Publicación: 07/04/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 96/021

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 363/2011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto 62/018 de 19 de marzo de 2018.
(1.242*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2021

   VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;

   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que estos realicen;

   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003;

   III) que el plazo de aplicación de la alícuota establecida anteriormente fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013; hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 29/014, de 11 de febrero de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 366/014, de 16 de diciembre de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015; y, hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 62/018 de 19 de marzo de 2018;

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, en tanto se mantienen las condiciones que le dieron origen;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 62/018 de 19 de marzo de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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