Fecha de Publicación: 13/04/2016
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: 
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.

Artículo 8

   Queda prohibida la vinculación comercial o profesional, directa o indirecta, de los titulares de los establecimientos definidos en el Artículo precedente, con clínicas o profesionales de la salud, que prescriban especialidades farmacéuticas, salvo el caso del funcionamiento de la Farmacia hospitalaria, en la forma actualmente vigente.
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