Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos:
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.
Artículo 8
Queda prohibida la vinculación comercial o profesional, directa o indirecta, de los titulares de los establecimientos definidos en el Artículo precedente, con clínicas o profesionales de la salud, que prescriban especialidades farmacéuticas, salvo el caso del funcionamiento de la Farmacia hospitalaria, en la forma actualmente vigente.