Fecha de Publicación: 13/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: 
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.

Artículo 7

   Los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías que expenden medicamentos al público, previstos en el Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, así como las personas físicas o jurídicas titulares de su capital social, o que formen parte de un mismo conjunto económico o grupo de sociedades, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de registros de especialidades farmacéuticas y/o marcas que las identifiquen. No podrán tampoco contratar con terceros la fabricación para la venta de dichos productos con marcas propias o de terceros vinculados al mismo grupo económico.
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