Fecha de Publicación: 13/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: 
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública no autorizará el funcionamiento de establecimientos de Farmacia, cuando los actos jurídicos previstos en el Artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, supongan transgresión a las precedentes disposiciones, a cuyo efecto, previo a la autorización, los servicios de dicho Ministerio exigirán a los interesados la presentación de todos los recaudos que sean menester, para determinar la no inclusión de tales actos en las hipótesis previstas y la subsiguiente autorización. Entre los recaudos, se exigirá una declaración jurada, con sujeción a los tipos penales consagrados en la legislación vigente.
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