Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos:
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.
Artículo 2
Ninguna persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades, podrá ser titular, en forma simultánea, de establecimientos que se encuentren comprendidos en más de una de las categorías previstas en los Artículos 6, 7, 8, 9, y 10 del Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985.
La limitación que antecede no alcanzará a los centros de distribución propios de los que la persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades, sea titular, con la exclusiva finalidad de abastecer a sus propias Farmacias.
Quienes se encuentren incluidos en la limitación precedente, dispondrán de un plazo de adecuación de 180 (ciento ochenta) días.