Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Exoneración genéricas. Las exoneraciones genéricas de impuestos no
serán aplicables a este tributo.

   Las asociaciones y fundaciones deberán pagar el impuesto cuando
realicen las actividades gravadas a que se refiere el artículo 4º del
Título 3 del Texto Ordenado 1987.

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