Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos gravados que hubiera enajenado indicando las cantidades exoneradas que sólo podrán corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación civil, para el
consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura Naval, así como los
productos exportados.

                              CAPITULO X

                    Remisiones, vigencia y derogación
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