Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Pagos a cuenta. La Administración Nacional de Combustibles realizará dos pagos a cuenta del impuesto por una cantidad igual a la mitad del monto del impuesto del penúltimo mes con deducción de los suministros efectuados al Estado en el último mes.

   Cuando se produjeran modificaciones en el monto del impuesto, la
cuantía de los pagos a cuenta será determinada aplicando a las cantidades
físicas de los productos vendidos en los meses que se tomen de base, el
impuesto vigente que corresponda a cada producto. Si las modificaciones se
hubieran producido en el transcurso del mes, la variación se proporcionará
a los días del mes en que rija la modificación.
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