Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   Monto Imponible. El impuesto resultará de la aplicación de la tasa
correspondiente sobre el precio fijado para el consumo de los bienes
gravados excluido el impuesto que se reglamenta.

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