Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   Decreto 541/987 - Los combustibles que la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) suministre a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que esta atienda
requerimientos de acuerdo a Convenios de Interconexión Eléctrica con
paises limítrofes, estarán exonerados de conformidad con el decreto Nº 
541/987 de 16 de setiembre de 1987.

Ayuda