MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Deducciones. Los contribuyentes podrán deducir del monto de sus
ventas, los importes correspondientes a rescisión del contrato de
compraventa, devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos y
ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se
documenten y registren debidamente.
CAPITULO IX
Combustibles
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