Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   Camiones. En el caso de la enajenación o importación de camiones se
tomará en consideración, a los efectos de la determinación del monto
imponible, su precio con exclusión de la caja y de volcadora, en caso que
tales implementos hubieran sido colocados en el país.

                            CAPITULO VIII

                        Grasa y lubricantes
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