Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Remolques. No se hallará gravada la enajenación de vehículos que
normalmente no tengan propulsión propia, como los remolques y las zorras.
En caso de enajenación de semirremolques, el tributo se aplicará sobre el
precio del tractor.
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