Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Autorización. El Ministerio de Industria y Energía no autorizará los
programas a que se refieren los artículos 16 y siguientes del decreto
128/970, de 13 de marzo de 1970, sin que las empresas inscriptas en el
Registro de Industrias Armadoras de Vehículos Automotores presenten el
certificado establecido en el artículo 24 del Título 1 del T.O. 1987.
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