Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Decreto 534/986. La importación de vehículos automotores especiales,
nuevos o usados, por parte de personas que adolezcan de alguna deficiencia
importante definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso
aproximado de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades, está
exonerada del Impuesto Específico Interno, de acuerdo con lo establecido
por el Decreto 534/986 de 8 de agosto de 1986.
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