Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Configuración del hecho gravado. El hecho generador se considerará configurado con la entrega del vehículo. Se presumirá que la entrega del bien gravado se efectúa conjuntamente con el empadronamiento del mismo.

   Si así no sucediese,el contribuyente deberá demostrar la existencia de la entrega con factura acompañada de boleta de remito o documentación que acredite a juicio de la Administración que el bien gravado se encontraba a disposición del comprador.
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