Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Monto imponible. El impuesto resultará de la aplicación de la tasa sobre el precio facturado por la venta del bien gravado, excluído el impuesto que se reglamenta.
 
                              CAPITULO VII

                               Automotores
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