Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Tasas. El impuesto resultará de aplicar a los precios fictos las
siguientes tasas:

   a) Cigarrillos: 60%

   b) Cigarros de hoja (habanos o no habanos): 35%

   c) Tabacos: 25%

   d) Tabacos de frontera: 15%


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