Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Tasas. Las tasas del impuesto correspondientes a la enajenación de
alcoholes de los numerales 2) y 3) serán las establecidas en dichos
numerales.

   Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 8).
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