Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Monto disponible del impuesto. El impuesto correspondiente a la
enajenación de los bienes mencionados en los numerales 2), 3) y 8) del
artículo 1° del Título 11 del T.O. 1987 será liquidado por los sujetos
pasivos sobre su precio de venta, con exclusión del Impuesto al Valor
Agregado.
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