MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los precios fictos de los bienes de este capítulo serán fijados en
forma semestral como precios básicos.
La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios
fictos básicos en función de la variación que experimenten los precios de
los bienes gravados.
CAPITULO IV
Alcoholes, perfumería y tocador
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