Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Los precios fictos de los bienes de este capítulo serán fijados en 
forma semestral como precios básicos.
 
   La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios
fictos básicos en función de la variación que experimenten los precios de
los bienes gravados.

                              CAPITULO IV

                    Alcoholes, perfumería y tocador
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