Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Definiciones. A los efectos del impuesto que se reglamenta, se
entenderá por:

   I) Bebidas del numeral I):

   a) Vino Vermouth. Es el elaborado en base a un mínimo del 75% del vino
común al que se le adicionó alcohol potable o alcohol vínico, azúcar puro
(sacarosa) o mosto de uva, sustancias aromáticas o amargas admitidas y
colorantes con caramelo, con una graduación alcohólica no inferior al 15º
G.L.:

   b) Vinos finos. Son aquellos vinos comunes cuya graduación alcohólica
sumado el alcohol real al alcohol en potencia, exceda de 14º G.L.;

   c) Vinos licorosos. Comprenden: (a) Vinos secos encabezados; (b) vinos
semidulces, abocados, productos de una fermentación parcial detenida
naturalmente o por adición de alcohol, (c) vinos resultantes de la adición
de alcohol a la uva o al mosto; (d) vinos cocidos alcoholizados. No
tendrán una graduación alcohólica inferior a 15º G.L., ni superior a 22º
G.L.;

   d) Vinos espumantes o espumosos. Son aquellos cuya efervescencia
proviene, bien de una fermentación alcohólica espontánea o producida por
tratamientos especiales, bien de la adición de anhídrido carbónico y
aquellos que no siendo efervescentes en el momento de salir de la bodega o
de la Aduana, se prevea por su constitución o acondicionamiento que van a
espumar luego espontáneamente. No se considerarán comprendidos en esta
rama los vinos comunes denominados frisantes:

   e) Vinos especiales. Son aquellos aperitivos como ser jerez, kina,
vino de kina, etc. y vinos medicinales;

   f) Champaña. Vino que se incluye dentro de los espumantes o espumosos;

   II) Bebidas alcohólicas:

   Bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por destilación
con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o
aguardientes edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas;

   III) Bebidas sin alcohol del numeral 6):

   a) Bebidas elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que
contengan jugos de frutas. Son bebidas analcohólicas, gasificadas o no,
que se elaboren como mínimo con el 10% de jugos de fruta natural, salvo
para el jugo de limón en que el mínimo será del 5%, adicionado o no de
esencias y otros productos que resalten sus cualidades organolépticas;

   b) Agua mineral. Es el agua de origen profundo o endógeno gasificada o
no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a
los máximos exigidos por el Código Bromatológico,

   c) Sodas. Agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico,
mineralizada y alcalinizada artificialmente o no;

   IV) Bebidas sin alcohol, numerales 6) y 7):

   Concentrados. Se entenderá por bebidas concentradas aquellas que
contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la
adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes.

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