Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Productos nuevos. Cuando los contribuyentes dispongan librar al
consumo otros productos o nuevos envases de las bebidas gravadas, deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva dando cuenta, además de los
precios que hubieran fijado para las distintas etapas de comercialización.

   La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a
veinte días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.
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