Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Monto del impuesto. El impuesto resultará del producto de la cantidad
neta de litros enajenados por el gravamen unitario aplicable.

   En el caso de la enajenación de bebidas concentradas para elaborar
bebida cuya venta se halla alcanzada por el tributo, el impuesto deberá
calcularse sobre el precio de venta del fabricante o importador, teniendo
en cuenta el rendimiento de bebida elaborada. 
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