Operaciones en moneda extranjera. El importe de operaciones convenida
en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al
arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día
hábil anterior.
CAPITULO III
Bebidas gravadas