Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Prestaciones accesorias. En los casos que el precio total de los
bienes y servicios se integre con el importe de prestaciones  accesorias
tales como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y los
mismos se facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y
seguirán el tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.
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