Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Enajenaciones a proveedores marítimos.- La Dirección Nacional de
Aduanas autorizará el embarque de las mercaderías para aprovisionamiento
de naves en formularios especiales confeccionados a tal efecto, numerados
correlativamente y emitidos en cuatro vías: una para la Dirección Nacional
de Aduanas y tres para el proveedor marítimo quien cederá dos de las vías
al vendedor de los bienes.

   Las enajenaciones de bienes gravados que los contribuyentes de este
impuesto realicen a los proveedores marítimos con destino al
aprovisionamiento de naves, deberán ser detalladas en un anexo a la
declaración jurada, en el que conste:

   a) identificación del proveedor marítimo y de la nave.

   b) detalle de la mercadería especificando cantidad, característica de
la misma, importe, número de factura y fecha.

   Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que
hace referencia el inciso 1º de este artículo recibidas del proveedor
marítimo.

   Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán
hacer mención expresa de la exoneración prevista en el artículo 5º inciso 2 del Título 11 del T.O. 1987.
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