Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 96/990

Estructuran en un decreto orgánico normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto Específico Interno.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 21 de febrero de 1990.

   Visto: el Título 11 del T.O. 1987 que establece normas sobre el
Impuesto Específico Interno.

   Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

                               CAPITULO I

                            Normas generales

Artículo 1

                            CAPITULO I 

                         Normas generales 

   Hecho generador. Estarán gravadas las siguientes operaciones con
relación a los bienes gravados:
   
   a) La primera enajenación a cualquier título, así como la afectación
al uso propio que realicen los contribuyentes, fabricantes e importadores.

   b) La importación por no contribuyentes.



SANGUINETTI.- HUMBERTO CAPOTE.
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