Fecha de Publicación: 06/04/1983
Página: 684-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Presentación La etiqueta de identificación deberá estar adherida al envase o impresa en el mismo. Además de las indicaciones mencionadas en el artículo 8º del decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto de la mercadería y las indicaciones "papa para consumo, no apta para siembra, eliminada la capacidad de brotación", en forma clara y visible (en caracteres de altura mínima de 10 mm).
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