Exigencias mínimas de sanidad en el momento, de la recepción la cual ocurrirá cuando el Inspector Técnico de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca efectúe el control de ingreso al país, en el Servicio Fitosanitario del Paso de Frontera correspondiente, las papas deben estar libres de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo fitosanitario para la producción nacional en particular las especificadas en este decreto. En ningún caso, las tolerancias deberán exceder las siguientes, calculadas en porcentaje sobre el número de tubérculos:
1. Podredumbres húmedas ............................ 0.5%
2. Podredumbres secas ............................... 2,0%
3. Otros defectos: deformaciones, rajaduras, verdeado,
decoloraciones, daños de insectos, daños mecánicos,
quemaduras de sol, sarna (severa), corazón negro,
corazón hueco, etc. . ............................... 5.0%
Las partidas en las que se detecte el incumplimiento de lo especificado
en el Certificado de Origen para papa consumo serán rechazadas, no
permitiéndose su ingreso al país bajo ningún concepto. Las partidas en
las que se detecte la presencia de alguna de las otras enfermedades y
defectos mencionados en el Certificado Fitosanitario (de embarque) y en
el Certificado de Calidad, por encima de las tolerancias establecidas,
serán intervenidas hasta tanto no se efectúe el tratamiento que la
Dirección de Sanidad Vegetal estime adecuado,, el que correrá por cuenta
del importador.