Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 673-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Decreto 955/975

Se aprueban las tarifas y normas de pago fijadas por la Administación de las Obras Sanitarias del Estado para los distintos servicios que presta.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 11 de diciembre de 1975.

     Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas
propuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para
los servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento
y depuración de aguas servidas efectuado de acuerdo a las Directivas del
Consejo Económico y Social con un incremento del 13% (trece por ciento) a
partir de la facturación del mes de diciembre de 1975.

     Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de mayo del
corriente año y la revisión de las mismas se funda en la impostergable
necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las
obligaciones reales que origina la prestación de los referidos servicios
públicos.

     Atento: a que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 11,
inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952, la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado solicita la correspondiente aprobación
de las mencionadas tarifas y normas complementarias,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago fijadas por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

                    A)   SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

               1.   CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS DE MEDIDOR)

                    Tarifa 1.1 Consumos domésticos

     Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias, excepto Punta del Este y
Piriápolis, que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1     Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
          consumo, N$ 0,75 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,08
          por mes.

1.1.2     Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
          cualquiera sea el consumo, N$ 1,10 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,58
          por mes.

1.1.3     Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales,
          N$0,21 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0,28 el
          m3.

1.1.4     Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales,
          N$0,28 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0,41 el
          m3.

1.1.5     Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3 mensuales,
          N$0,57 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0,80 el
          m3.

1.1.6     Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación, N$ 0,72
          el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,06 el
          m3.

          Tarifa 1.2 - Consumos industriales y comerciales

     Los servicios o usuarios de la industria, comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios comerciales o profesionales, Industria de la Construcción,
sanatorios y hospitales particulares, Sociedades y Mutualistas de
asistencia médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:

1.2.1     Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3, N$ 0,96 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,37 el
          m3.

1.2.2     Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales sin limitación,
          N$ 0,79 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,15 el
          m3.

1.2.3     Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
          catalogada como zona turística de Punta del Este y de
          Piriápolis hasta 1.000 m3, N$ 0,96; los consumos excedentes de
          1.000 m3, sin limitaciones, N$ 0,79 el m3.

                    Tarifa 1.3 - Consumos oficiales

1.3.1     Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
          de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes, N$ 0,90 el m3.

          Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP,
                              ANP Y ANTEL

1.4.1     Los consumos de los servicios y dependencias de la
          Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de
          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
          Nacional de Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua
          potable mensuales a razón de N$ 1,12 el m3.

                         2.   SERVICIOS SIN MEDIDOR

     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 3.14.

                              3.   CARGO FIJO

     Por concepto de cargo fijo, este es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales:

     3.1  Servicios domésticos con medidor y conexión individual
                    de Montevideo e Interior del país

3.1.1     Con conexión de 12 mm de diámetro, N$ 1.85 por conexión y por
          mes.

3.1.2     Con conexión de 19 mm de diámetro, N$ 2.79 por conexión y por
          mes.

3.1.3     Con conexión de 25 mm de diámetro, N$ 4.45 por conexión y por
          mes.

3.1.4     Con conexión de más de 25 mm de diámetro, nuevos pesos 19.72
          por conexión y por mes.

     3.2  Servicios domésticos con medidor y conexión individual
               de los balnearios de los Departamentos de
                         Canelones y Maldonado

3.2.1     Con conexión de 12 mm de diámetro, N$ 3.71 por conexión y por
          mes.

3.2.2     Con conexión de 19 mm de diámetro, N$ 5.58 por conexión y por
          mes.

3.2.3     Con conexión de 25 mm de diámetro, N$ 8.90 por conexión y por
          mes.

3.2.4     Con conexión de más de 25 mm de diámetro, nuevos pesos 39.44,
          por conexión y por mes.

          3.3  Servicios de propiedades colectivas con uno o más
               medidores colectivos o generales de Montevideo
                         y del Interior del país

     Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales.

3.3.1     Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
          conexión de:

          12 mm por unidad y por mes, N$ 1.85.
          19 mm por unidad y por mes, N$ 1.85.
          25 mm con dos unidades total por mes, nuevos pesos 4.45.
          25 mm con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 1.85.
          De más de 25 mm hasta 10 unidades, total por mes, N$ 19.72.
          De más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad y por mes,
          N$ 1.85.

3.3.2     Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior excluidos
          los de los balnearios de los Departamentos de Canelones y
          Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
          diámetro de la conexión N$ 1.85.

          3.4  Servicio de propiedades colectivas con uno o mas
          medidores colectivos o generales de los balnearios de los
                    Departamentos de Canelones y Maldonado

3.4.1     Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
          pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad,
          el doble de los cargos fijos establecidos en la escala
          precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del
          país.

                    3.5  Servicios industriales y comerciales

     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, Banca, Oficinas o Escritorios comerciales, o
profesionales, industria de la Construcción, sanatorios y hospitales
particulares, Sociedades mutualistas de asistencia médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:

     Servicios con conexión de 12 mm, en Montevideo e Interior, N$ 9.24;
en balnearios, N$ 18.48.

     Servicios con conexión de 19 mm, en Montevideo e Interior, N$ 13.81;
en balnearios, N$ 27.62.

     Servicios con conexión de 25 mm, en Montevideo e Interior, N$ 22.17;
en balnearios, N$ 44.34.

     Servicios con conexión de más de 25 mm, en Montevideo e Interior,
N$98.57; en balnearios, N$ 197.14.

3.5.1     Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
          o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con
          conexión de:

               12 mm. Hasta cinco unidades. Total por mes, en Montevideo
          e Interior, N$ 9.24; en balnearios, nuevos pesos 18.48.

               12 mm. Con más de cinco unidades. Por unidad y por mes, en
          Montevideo e Interior, N$ 1.85; en balnearios, N$ 3.70.

               19 mm. Hasta siete unidades. Total por mes, en Montevideo
          e Interior, N$ 13.81; en balnearios, nuevos pesos 27.62.

               19 mm. Con más de siete unidades. Por unidad y por mes, en
          Montevideo e Interior N$ 1.85; en balnearios N$ 3.70.

               25 mm. Hasta once unidades. Total por mes, en Montevideo e
          Interior, N$ 22.17; en balnearios, nuevos pesos 44.34.

               25 mm. Con más de once unidades. Por unidad y por mes, en
          Montevideo e Interior, N$ 1.85; en balnearios, N$ 3.70.

               De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades. Total
          por mes en Montevideo e Interior, nuevos pesos 98.57; en
          balnearios, N$ 197.14.

               De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades. Por
          unidad y por mes, en Montevideo e Interior, N$ 1.85; en
          balnearios, N$ 3.70.

                         3.6  Servicios Oficiales

     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
fijo de acuerdo con la siguiente escala:

3.6.1     Servicios con conexión de 12 mm, en Montevideo e Interior,
          N$2.25; en balnearios, N$ 5.90.

3.6.2     Servicios con conexión de 19 mm, en Montevideo e Interior,
          N$4.40; en balnearios, N$ 8.80.

3.6.3     Servicios con conexión de 25 mm, en Montevideo e Interior,
          N$7.06; en balnearios, N$ 14.12.

3.6.4     Servicios con conexión de más de 25 mm, en Montevideo e
          Interior, N$ 31.29; en balnearios, N$ 62.58.

               3.7  Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

3.7.1     Servicios con conexión de 12 mm de diámetro, en Montevideo e
          Interior, N$ 2.95; en balnearios, N$ 5.90.

3.7.2     Servicios con conexión de 19 mm de diámetro, en Montevideo e
          Interior, N$ 4.40; en balnearios, N$ 8.80.

3.7.3     Servicios con conexión de 25 mm de diámetro, en Montevideo e
          Interior, N$ 7.06; en balnearios, N$ 14.12.

3.7.4     Servicios con conexión de más de 25 mm de diámetro, en
          Montevideo e Interior, N$ 31.29; en balnearios, N$ 62.58.

               3.8  Servicios a robinete libre o propiedades
                              sin medidor

     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:

     Propiedades situadas: en Montevideo e Interior, cargo fijo, N$ 1.85;
en balnearios, cargo fijo N$ 3.70.

                         4.   SERVICIOS DE INCENDIO

     Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en
todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 23.53
mensuales.

                         5.   TARIFAS ESPECIALES

5.1  Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     cargo fijo, nuevos pesos 0.21.

5.2  A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
     Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de consumos
     domésticos.

5.3  A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
     sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos
     dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
     aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta
     disposición los servicios que surten a escenarios deportivos en los
     que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos,
     a los que se les aplicará la tarifa comercial.

                         6.   EXCEPCIONALIDAD

     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión
Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
alcantarillado.

                         7.   CORTES DE SERVICIOS

     A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

                    8.   ALCANTARILLADO - SERVICIOS
                         DE AGUAS RESIDUALES

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:

                              8.1  Cargo fijo

     Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones
de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
          instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
          papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
          curtiembres, la suma de N$ 23,70 por mes.

8.1.2     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
          instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
          alcohol, la suma de N$ 17,73 por mes.

8.1.3     Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
          industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
          N$ 0,62 por mes.

8.1.4     Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
          doméstico o familiar la suma de N$ 0,62 por mes y por unidad
          habitacional.

8.1.5     Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          dependencias oficiales, la suma de N$ 0,96 por mes y por
          unidad.

                              8.2  Cargo variable

     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete
libre.

     En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$75,47 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 124,41 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

                    9.   NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

     I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

     II)II)Los usuarios domésticos familiares que no abonaren las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
punto de la República por dos meses consecutivos, así como los usuarios
comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes serán pasibles
de la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calendario prorrogables y abonarán en todo
caso por el solo vencimiento de dicho plazo el importe establecido para
el corte de servicios.

     III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no se cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

     IV)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo a la
reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o
desperfectos en los medidores, que a juicio de la Administración sean
ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según
corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.

     V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que esta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se hará de acuerdo al promedio de los consumos
anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

     VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.

     VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos.
1.1 o 1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente para uso doméstico-familiar.

     VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los
casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala
de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a
aquellos padrones donde existe más de una edificación, en la forma
siguiente:

     -Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada
una abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.

     -Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una
abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.

     -Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón,
cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.

     IX)  Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que
efectuará la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al mes de diciembre de 1975.

     X)   Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las
reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos serán aplicadas de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, aprobado por
resolución del Directorio de 29 de octubre de 1969 y publicado en el
"Diario Oficial" Nº 18.204 del 28 de noviembre de 1969.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - VALENTIN ARISMENDI.
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