Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

El Consejo Central de Asignaciones Familiares montará una oficina de
estadística para el suministro anual de información al Poder Ejecutivo,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la ley que se
reglamente.

     A estos efectos, las Intendencias Municipales, comunicarán
mensualmente al Consejo Central de Asignaciones Familiares nómina de las
obras inscriptas, con datos referentes a su ubicación, titularidad,
categoría y superficie proyectada.
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