Fecha de Publicación: 07/04/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 95/021

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola realizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como responsable designado por ley, de la ejecución de la política vitivinícola nacional.
(1.241*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2021

   VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;

   RESULTANDO: que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) fue designado por ley como responsable de la ejecución de la política vitivinícola nacional;

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar determinados beneficios tributarios que promuevan la ejecución de la referida actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola realizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como responsable designado por ley de la ejecución de la política vitivinícola nacional.

Artículo 2

   Otórgase al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de la obra destinada a la sede del Instituto, de acuerdo al proyecto presentado.

   Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos competentes la pertinencia de los referidos bienes y servicios, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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