Fecha de Publicación: 18/04/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La información requerida deberá ser comunicada a las Oficinas de enlace de cada Inciso por parte de las Unidades Ejecutoras u Oficinas que correspondan, dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre. Dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre la Oficina de enlace deberá enviar la información a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. 
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