Fecha de Publicación: 18/04/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales será la encargada de receptar y procesar la información que los Organismos establecidos en el artículo anterior deberán aportar, referente a los juicios en los que cada uno de ellos por sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora, parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable o desfavorable. 
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